En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GIMENEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de Representante de la FUNDACION MUSEO BARQUISIMETO, asistida por el Abogado JULIO CESAR JASPE, contra los ciudadanos ANA TERESA GONZALEZ AGUILAR, ANARELYS RIVERI GUILLEN, EDITH MARITZA TORREALBA, ROSALINDA DEL VALLE RIVERA DE RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO GOMEZ, JESUS ANGEL MUCHACHO SALON, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la apertura de las instalaciones del Museo de Barquisimeto, ubicado en la Carrera 15 con calle 25 y 26, de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iri.....