PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se revoca la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 04 de octubre de 2007, en el cuaderno Nº KE01-X-2007-177, el cual se acuerda agregarlo al asunto principal.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto Centro, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.