En razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES HEXAGONO C.A., contra los ciudadanos MARTHA LOZANO, RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL BASTIDAS, GLEMIS CARUCI, VILAMRY CARUCI, LISBETH PINACEL, JOSE MELENDEZ, DAYANA MUJICA, KATIUSKA OCHOA y LILIAN LEAL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Catorce. AÑOS: 204° y 155°.