Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: HECTOR TOMAS LEON CADENAS, a las ciudadanas: MARIA ESPIRIDION HEILEN AZUAJE DE LEON, como su legítima esposa y a las ciudadanas: CRISTINA HEILEN, ZORAIMA JOSEFINA LEON AZUAJE y MARIA TERESA LEON DE LEAL, como sus legítimas hijas.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Veinte (20) días del mes de .....