D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa realizada por el defensor ad litem de la parte querellada ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEÑALOZA UZCATEGUI.
SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de que inicie nuevamente la articulación probatoria del artículo 701 eiusdem, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, y se anulan todos los actos subsiguientes, salvo el nombramiento y juramentación del defensor ad litem concedido como parte del beneficio de justicia gratuita a la querellada de autos, ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEÑALOZA UZCATEGUI.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y R.....