En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AGÜERO CEDANO y LISBETH ROSANDRYS ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad No. V-18.057.410 y V-13.180.160, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado el en fecha 20 de noviembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 215.-