PRIMERO: Inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogado Carola Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº90.386, abrogándose la cualidad de apoderada judicial del recurrente German Espina, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de Mayo del corriente año dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.