ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por cuanto de la revisión de la misma, se observa que cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo explanado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal aplicable al caso por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, cumpliendo con los requerimientos de los artículos 540, 542, 543, 544, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite todas las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal y de igual forma la Calificación Juríd.....