En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Abogada Nury Gil Rosario, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Elena del Carmen Delgado de Colmenáres y Rafael José Colmenáres Tamayo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes.