Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por la ciudadana BARBARA GUZMILY GRATEROL, progenitora de la niña BARBARA GABRIELA PIÑANGO GRATEROL, en contra del ciudadano HECTOR JOSE PIÑANGO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.035.821.
SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitora, la ciudadana BARBARA GUZMILY GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.400.477.
TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar a favor del progenitor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ciudadano HECTO.....