este Tribunal Primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE CELESTINO FREITEZ MOGOLLON y YOGDALYS LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 05 de Mayo del año 1.999, acta número 66, folio 67, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres, La Custodia de la hija quedara bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual.....