DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Impone la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera y prohibición de acercarse a la victima, so pena de ser revoca la presente medida, al imputado JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Desaparición forzosa de personas previsto y sancionado en los artículos 174 del.....