Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de citación de los Herederos desconocidos del causante AGUSTÍN ROSSI GARRIDO y que se libren los respectivos edictos. Quedando nulas todas las actuaciones subsiguientes al AUTO DE ADMISIÓN de fecha 12/08/2011. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.