Ahora bien de acuerdo a lo anterior, y visto que dentro de los documento producido por el accionante como fundamentales para su pretensión, constituye una copia fotostática simple del contrato de arrendamiento, instrumento privado que no se encuentra debidamente certificado por los entes correspondientes y siendo que el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece la inadmisibilidad cuando lo pretendido viola el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la Ley, y en el caso de autos, se desprende que el demandante no acompañó el instrumento en original, en el que fundamenta su pretensión, como lo es contrato de arrendamiento privado, por el cual demanda el desalojo, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar palmariamente la obligación impuesta en el numeral 6 del Artículo 340 eiusdem, que exige al demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse, ab initio la ver.....