III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la definitiva dictada por el A quo el 15 de febrero de 2011.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda que por reivindicación propusiera el ciudadano Pedro Régulo Palomares contra los ciudadanos Luís Enrique Pérez Araujo, Ricardo Pérez Araujo, Marlene Pérez Araujo, José Gustavo González, Mireya Araujo de Vivas, y Luís Gerardo González Gallardo, todos identificados en autos, de un lote de terreno urbano, ubicado concretamente en el sitio denominado ‘Corozo-Cuba’, alinderado de la siguiente manera: Norte, colinda con la quebrada Cabrita; Sur, propiedad que es o fue de Eduardo Santos Tapias y carretera que conduce a la Parr.....