PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 06 de octubre de 2.017, por los ciudadanos HARRIS JOSEBELIS ORTEGA GOMEZ y YULEIDY COROMOTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.747.500 y V- 15.063.341, respectivamente; asistidos por el abogado DAVID REINALDO RONDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.220.930, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.945, como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentada en el fallo Nro. 693, del 02 de junio de 2015, recaído en el expediente 12-1163, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 24 de enero de 2.013, por los ciudadanos HARRIS JOSEBELIS ORTEGA GOMEZ y YU.....