En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho, venezolano; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sitio de reclusión el Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania advirtiéndole al Director de dicho Centro que debe mantener al joven en un sitio aislado de los menores de edad, líbrese la respectiva bolet.....