Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por la Defensa, y en consecuencia, acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones que actualmente cumplen los imputados JUAN CARLOS RIVAS ALBARRÁN y NÉSTOR JOSÉ GARCÍA VILORIA, anteriormente identificados, y en lo sucesivo deberán presentarse cada cuarenta y cinco (45) días; mintiendo el cumplimiento de las otras medidas impuestas; así mismo, quedan obligados a concurrir a todos los actos para los cuales sean notificados por el Tribunal o por el Ministerio Público, toda vez que no ha sido presentado acto conclusivo alguno, lo que significa que la investigación está todavía en curso; de tal manera que deberán mantener su residencia actual.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y cítese a los imputados para que concurran a.....