En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ACUERDA y DECIDE HOMOLOGAR la referida transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada. Igualmente acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, dándole carácter de Cosa Juzgada y ordenar el archivo del presente expediente. Regístrese y Publíquese