Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 00076, de fecha 23 de mayo de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2009-01-01612, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ANGELI YUSETH ROJAS ROJAS, contra sociedad mercantil CASA BLANCA 1945, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.