En razón de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, solicitada por el Abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.765.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
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