demanda, no ha quedado demostrado para este Juzgador la condición de hijos y de esposa de la parte actora respecto al de cujus, y con ella, la de condóminos de la comunidad cuya partición se pretende; en consecuencia, este juzgador declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal Pacheco.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Lopez.