Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos GERMAN PALMA GUDIÑO y BALDOMERO PALMA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.958.740 y 4.958.741, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, en contra de la ciudadana FANNY DEL CARMEN PALMA DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.118.235, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.