DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.984.429, nacido en fecha 01-04-1985, hijo de José Florencio Peña Ruiz y Elsy del Carmen Segovia, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, frente al Colegio La Floresta Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Org.....