PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL FLORES, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES, plenamente identificado en autos, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.