D I S P O S I T I V O
En torno a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de perención de la instancia efectuada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actualmente artículo 182 de la referida ley y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, de fecha 15 de diciembre de 2.008, se declara la extinción del proceso, por lo que se ordena el archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así se establece.