D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA realizada mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Bocono del Estado Trujillo en fecha 17 de agosto del 2.006, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 6°, tercer trimestre, entre el ciudadano JOSÉ ESTEBAN HERNÁNDEZ JUSTO y el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BETANCOURT VILLEGAS, identificados en autos, intentada por las ciudadanas JUANA FRANCISCA HERNANDEZ URBINA, JUANA BAUTISTA HERNANDEZ DE DURAN, MODESTA DEL CARMEN HERNANDEZ URBINA y MARIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ DE SANCHEZ, contra los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BETANCOURT VILLEGAS y F.....