Conforme a todo lo antes expuesto; este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 066/2011 de fecha 12/04/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial constituida por la abg. JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabaj.....