DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana: Isabel Yakelin Mèndez, asistida por el Abogado en Ejercicio Manuel Antonio Rosario, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 53.204, mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre 2.014 (folios 38 al 41) .
SEGUNDO: Se ORDENA dar contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días siguientes de Despacho a la presente, de conformidad con el numeral 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se COND.....