En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada en contra de la Certificación Médico Ocupacional N° CMO 035/15, dictada en el expediente administrativo signado con el N° LAR-25-IE-13-0159, Historia Médica N° 6340-12, de fecha 19 de Febrero de 2015, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.