Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos del causante Dennys Jesús Quintero Briceño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.524, a la ciudadana Felimar Eduarda Cordero de Quintero, las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.