DISPOSITIVA. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2017. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por desalojo fundada en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda intentó el ciudadano Emerio Darío Castellanos Díaz, ya identificado, contra la ciudadana María Marleny Durán Valecillos, ya identificada, que tuvo por objeto el inmueble objeto de la presente pretensión ya descrito. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar libre de personas y cosas el inmueble objeto de litigio al demandante de autos, dandose cumplimiento a los lineamientos previstos en la Ley contra el desalojo y desoc.....