ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: "en primer término, considera este Tribunal, que los elementos para esta etapa procesal que permite considerar que la aprehensión de los imputados fue en condiciones de flagrancia por estar cubierto los requisitos del artículo 248 del copp; elementos que viene determinado por el hecho según el acta policial los imputados fueron aprendidos por la fuerza pública al poco tiempo de haberse cometido el hecho cerca del lugar donde se cometió incluso uno de ellos con el arma de fuego, que según el dicho policial había sido robada momentos antes al vigilante José Pérez, por esta razón se declara la aprehensión en flagrancia. EN cuanto al procedimiento a aplicar, Este Tribunal considera que ante la posible comisión de dos hechos punibles uno de ellos que atenta contra más de un interés jurídicamente tutelado, como lo es el delito de Robo en el cual se pone.....