DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JOSÉ MANUEL ACOSTA MOGOLLÓN, en fecha 17-11-2008, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la acumulación de la causa KP11-P-2008-480 al presente asunto. TERCERO: Se acuerda librar el traslado para el día viernes 21 de Noviembre de 2008 a las 02:00 pm al ciudadano José Manuel Acosta Mogollón, a los fines de que sea llevado por Órganos de la Fuerza Policial al Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para su formal imputación, por lo que hasta tanto el imputado deberá permanecer en deposito en la Comisaría Policial de esta ciudad; d.....