Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo anteriormente expuesto, ACUERDA: El Cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal, vale decir, que se tiene como cumplida la pena corporal impuesta de TRES AÑOS DE PRISIÓN, al Ciudadano JORGE ELIAS AZZI LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.383, a quien le fuera decretado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la que fuera condenado, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público,.....