, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: DAYSI COROMOTO SARMIENTO HERNÁNDEZ y JOSÉ GUMERCINDO LEÓN BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.391.895 y 10.256.416, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Bisnaca, Calle Principal, casa S/N°, Parroquia El Carmen de este Municipio y el segundo domiciliado en la Urb. Coromoto, Sector Los Pantanos, cerca de la Iglesia, Parroquia El Carmen de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija: DAYGRIELIS YINETH LEÓN SARMIENTO, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ GUMERCINDO LEÓN BARAZARTE, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Boconó, Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son co.....