D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado YONATHAN COLMENARES AVILA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación por parte de su delegado de prueba. 3.-Debe asistir a evaluación médica neurológica a fin de descartar problemas en el área. 4.-Debe asistir a charlas de prev.....