En fecha 17 de Noviembre de 2.011, el Tribunal dictó auto donde insta a la solicitante a consignar el Acta de Matrimonio del de cujus: DOMINGO ANTONIO RUBIO GIL, y desde esa misma fecha, la parte solicitante no ha cumplido con la misma, ni dar impulso a la solicitud, en consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
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