Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, tiene cualidad y legitimidad suficiente para desistir de la presente apelación.
Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitado mediante diligencia presentada en fecha 12 de Noviembre de 2.013, por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el Instituto de Pr.....