En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la reconvención planteada por el Apoderado Judicial JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.412 en representación de los ciudadanos MARÍA TEODOCIA BRICEÑO VELÁSQUEZ Y ROGER RAMÓN CASTELLANOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.351.709 y 12.331.260, respectivamente, en contra de la ciudadana MARÍA LUCRECIA BRICEÑO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.154.038, representada por los abogados en ejercicio JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN Y JULIXIA DEL VALLE CASTELLANOS PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.648 y 69.734.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la pr.....