Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., a favor del ciudadano GUSTAVO VILLEGAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como "Asunto Terminado". No hay condenatoria en costas.