Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El día y hora fijados para el acto conciliatorio, la ciudadana FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO, no se presento por lo que se declaro desierto el acto. Así mismo en la contestación de la demanda el ciudadano CARLOS EMIGDIO LOZADA DELGADO, manifestó que la ciudadana FRANCIS BETZABET LINARES BRICEÑO el día jueves 30 de octubre me dejo a las niñas con todas sus pertenencias, por lo tanto estoy encargado de la manutención completa de ellas. No entiendo porque me llamo aquí, porque siempre les he dado todo lo que necesitan.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, ninguna de las partes hizo uso de este derecho y no habiendo desvirtuado la demandante las afirmaciones hechas por el demandado en la contestación de la demanda, se tiene este hecho como cierto.-ASI SE DECI.....