´APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GUEDEZ DIAZ ALICIA DEL CARMEN, GUEDEZ DIAZ POMPEYA, GUEDEZ DIAZ RAFAEL ANGEL, GUEDEZ DIAZ ANA LUCIA, GUEDEZ DIAZ JOSE GREGORIO, GUEDEZ DIAZ ADA ALBERTA, GUEDEZ DIAZ FRANCO DE JESUS, GUEDEZ DIAZ YOGLEDIS MAIGUALIDA y GUEDEZ DIAZ ORIALIS MARIA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. ´