DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de Enero de 2008, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de Julio de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la p.....