En el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILAR VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.546, asistido por la Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526 en su condición de Procuradora del Trabajo y la parte demandada COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY representada por el Ciudadano: JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.997.968, asistido por la Abogado: ASTRID LEON ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.265. La parte demandada convino en adeudar al actor Bs. 1.263.99,60 y ofreció cancelar Bs. 500.000,oo en este acto y la diferencia en fecha 31-01-07, la parte actora aceptó y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dándole efecto de cosa juzgada.