PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado RONNI ENRIQUE RIVAS CORDERO, cédula de identidad Nº V-20.010.313, quien comete el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de DOS (02) AÑOS en conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y se le imponen las condiciones a cumplir de conformidad con el artículo 45 ejusdem, las cuales son: 1) RESIDIR EN LA DIRECCION APORTADA AL TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIO DE DIRECCION PARTICIPAR AL TRIBUNAL. 2) PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO. 3) ACUDIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS 4) PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO EN LA ESCUELA ANTONIO PINTO SALINAS, UBICADA EN GARABATAL, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acu.....