Por cuánto en fecha 14 de Noviembre de 2.013, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano JOSÉ JESÚS TERAN MORALES, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
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