En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas a ambas partes consignadas en el inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se deja constancia que se entrega a cada una de la partes un ejemplar en original de la presente acta. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los veinte (20) .....