El Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido DECLARO CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago.