Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 último aparte del Código Penal, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, las cuales serán impuesta por la Juez de Ejecución en su debida oportunidad y así se establece.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.